REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: TANNIA BARRIOS DE MENESES Y ADELSO MENESES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.333.314 y 3.344.446, respectivamente, y con domicilio en el Sector Bello Campo, Urbanización oasis, Villas House Nro.8 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA CECILIA SILVA ESTABA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.068 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro. 12.636.
Vista la actuación procesal de fecha 08 de Mayo del presente año, suscrita por los ciudadanos TANNIA BARRIOS Y ADELSO MENESES titulares de las cédulas de identidad Nros.2.333.314 y 3.344.446 debidamente asistidos en este acto por la abogada Ana Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.086, parte solicitante en el presente juicio que por motivo de DIVORCIO 185-A siguen por ante este Juzgado; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A intentado por los ciudadanos TANNIA BARRIOS DE MENESES Y ADELSO MENESES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.333.314 y 3.344.446, respectivamente, y con domicilio en el Sector Bello Campo, Urbanización oasis, Villas House Nro.8 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo
Exp. Nro. 12.636
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