JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de julio de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 11.994

DEMANDANTES: DAISY JOSEFINA MORA y ELYS DAVID MEDINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 10.927.880 Y 12.133.089 respectivamente. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Los ciudadanos DAISY JOSEFINA MORA y ELYS DAVID MEDINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 10.927.880 y 12.133.089 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LINO LISBOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.411 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito distribuido en fecha siete (07) de junio de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha cuatro (04) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio dos (02). Que su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero que desde el 27/04/06, surgieron desavenencias entre ambos, que día a día se hicieron mas fuertes, comprendiendo que entre ellos era imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse voluntariamente de Cuerpo, haciendo constar que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 13 de junio de 2007.




Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2008; comparecieron los ciudadanos DAISY JOSEFINA MORA y ELYS DAVID MEDINA, suficientemente identificados y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO,
Ahora bien, como quiera habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l49 de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa


En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Temporal,


GP/cegc
Exp. Nº 11.994