REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. – Veintidós (22) de Julio de 2008.
198º y 149º
La presente causa se inició mediante demanda incoada por la ciudadana DELPRETE ALCALA JENIMAR BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.655.636, debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.551; mediante la cual solicita la rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el acta N° 2.566, folio 291, año 1976, libro 3 de los llevados por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre. Posteriormente, a través de auto de fecha 20 de Junio de 2008 este Tribunal concede a la solicitante un lapso de quince (15) días de despacho para que consigne información referente a las especificaciones del N° de acta, libros, folios y autoridad correspondiente, ello a los fines pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la demanda.
Ahora bien, consignada la información requerida por diligencia cursante al folio seis, este juzgado pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 501 del Código Civil:
“Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En el caso bajo estudio, se evidencia de la copia simple del acta de Nacimiento que se pretende rectificar, acompañada al escrito Libelar, que la misma fue extendida por ante el despacho del Prefecto del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, en consecuencia y de conformidad con la norma anteriormente citada, es por ante un ente Jurisdiccional de ese mismo Municipio por donde debe acudir la ciudadana DELPRETE ALCALA JENIMAR BEATRIZ para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. En tal virtud este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma.- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintidós de Julio de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
Exp. Nro.12.922.-
GP/mjm
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