REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: MARIDETH COROMOTO ZASILLO CONTRERAS Y JUAN CARLOS MONTSERRAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.150.882 y 12.793.918 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nro. 11.924.

Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos MARIDETH COROMOTO ZASILLO CONTRERAS Y JUAN CARLOS MONTSERRAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.150.882 y 12.793.918 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GREGORY SIMON DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.062, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 09 de Mayo de 2007, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil dos (28-11-2002), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexaron al presente escrito de solicitud, folio dos (02) marcada con la letra “A”, que fijaron su residencia en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Agua Viva, casa Nro.03-A, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; donde convivieron hasta el día trece (13) de diciembre del año 2006, fecha en la cual decidieron separarse sin haber procreado hijo alguno. Asimismo alegan los solicitantes que en virtud de las desavenencias surgidas en su vida conyugal, así como de múltiples diferencias habidas entre ellos, y a los fines de evitar consecuencias que pudiesen derivar en hechos posteriores que lamentar, es por lo que de mutuo acuerdo decidieron solicitar, como en efecto solicitan, la SEPARACION DE CUERPOS, prevista en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 267 y siguientes del Código Civil; asimismo declararon que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal le dio entrada, formó expediente, se numeró y se admitió de conformidad con la ley, declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la forma, términos y condiciones por los solicitantes convenida, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose notificar a los solicitantes por cuanto la solicitud se admitió fuera del lapso legal; tal como se evidencia en auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2007, (f.3); mediante diligencias suscritas por los ciudadanos Marideth Coromoto Zasillo Contreras y Juan Carlos Montserrat, debidamente asistidos por los abogados Duber Sánchez y Gregory Díaz, respectivamente (Fs.5 y 7), de fecha 14 de Mayo de 2008, se dieron por notificados.

En fecha 26 de Junio de 2008, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado y expusieron: En vista que ha transcurrido más de un año y no sido posible la reconciliación entre ellos solicitan LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (23-04-07), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: MARIDETH COROMOTO ZASILLO CONTRERAS Y JUAN CARLOS MONTSERRAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.150.882 y 12.793.918 y de este domicilio; el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil dos (28-11-2002), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.



GPV/DV/nlo
Exp. N°. 11.924