JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de julio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 12.563
DEMANDANTES: HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ y DAISY MERCEDES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 9.455.549 y 11.782.530
MOTIVO: DIVORCI0 185-A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ y DAISY MERCEDES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 9.455.549 y 11.782.530 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.416 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente
Que en fecha nueve (09) de noviembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre DAYANA LISSETTE MARCANO BRITO, hoy mayor de edad y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha
Nueve (09) de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 26 de junio de 2008, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos HENRY DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ y DAISY MERCEDES BRITO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha nueve (09) de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas,
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciocho de julio de 2008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Temporal,,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
GPV/cegc
Exp. N° 12.563
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