JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de julio de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 12.716

DEMANDANTE.- REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE BUSTILLOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.864.820
APODERADOS JUDICIALES. JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES y MERVIN GRATEROL MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.407, 41.067 y 114.094 respectivamente
DEMANDADO.-LEONARDO ANTONIO MARAMARA MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.574
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, la abogada MARIA PINO PAREDES, supra identificada, apoderada judicial de la parte demandante , compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARAMARA MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.574. En la actuación señalada, la ciudadana manifestó: “Por cuanto hice arreglo extrajudicial con la parte demandada DESISTO del presente procedimiento. Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento y archivar el Expediente.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa en nombre y representación de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE BUSTILLOS, contra el ciudadano LEONARDO MARAMARA MENDOZA. Se ordena el archivo del expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º De La Independencia y 149º De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria temporal

Abg. Olivia Díaz Gamboa


GPV/cegc
Exp. Nº 12.716