JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de julio de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 12.887

DEMANDANTE.- THAIS CECILIA PEROZO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.612.108
APODERADO JUDICIAL- LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, inpreabogado Nro 115.047
DEMANDADO.- JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.107.392
MOTIVO. DIVORCIO ORDINARIO
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2008, la abogada LAURA SALGADO ACUÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.047, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana THAIS CECILIA PEROZO CHIRINOS, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra el ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.107.392
En la actuación señalada, la abogada manifestó: “ en nombre de mi representada Desisto de la presente demanda, por cuanto las partes han acordado solicitar la declaración de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del código Civil vigente.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa como apoderado de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, contra JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/cegc
Exp. Nº 12.887