JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de Julio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 8971

DEMANDANTE: Centro Clínico Quirúrgico S.I.F. C.A, inscrito en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de Febrero de 1996, anotado bajo el N° 48, Tomo A-03.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, YRAIMA ELEUTERIA DIAZ RAMOS, RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN y JESUS FARIAS TINEO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.874, 67.377, 93.199 y 16.083 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del ciudadano TIRSO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.026.119, en su carácter de Alcalde de dicho municipio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES ELOY MARTINEZ, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Punceres del Estado Monagas.

MOTIVO: CUNPLIMIENTO DE CONTRATO.


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 09 de Enero de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, hasta la presente, han transcurrido 2 años y 6 meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.


Exp: Nº 8971
GP/mjm