JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de julio de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 13.002

DEMANDANTE: FRANCISCO D. BONSIGNORE ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 8.370.536

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano FRANCISCO D. BONSIGNORE ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 8.370.536 y de este domicilio, asistido por la abogada HAIDI VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.989, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la entonces Prefectura del Municipio Foráneo Chaguaramal, Distrito Piar del estado Monagas la cual se encuentra inserta bajo el Nº 67 de los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año l985. Expone el compareciente que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de asentar su primer apellido como BONSIGNORES, siendo lo correcto BONSIGNORE, así mismo se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como BONSIGNORES, siendo lo correcto BONSIGNORE
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, que efectivamente se incurrió en los errores materiales señalados y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la




referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de asentar el primer apellido como BONSIGNORES, siendo lo correcto BONSIGNORE, así mismo se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como BONSIGNORES, siendo lo correcto BONSIGNORE .
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano FRANCISCO D. BONSIGNORE ZARAGOZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano FRANCISCO D. BONSIGNORE ZARAGOZA, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, bajo el Nº 67 del año 1985, en los puntos señalados, es decir que el primer apellido del ciudadano FRANCISCO D. BONSIGNORE ZARAGOZA, es BONSIGNORE y no BONSIGNORES y que el apellido de su padre es BONSIGNORE y no BONSIGNORES como aparecen asentados: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los quince días del mes de julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa