JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, primero de julio de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE 12.799

DEMANDANTE: JOSE YANYI
APODERADO JUDICIAL: SAID FRANGIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.794.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.434
DEMANDADO: DOLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.612.478
COBRO DE BOLIVARES
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.324, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesto contra la ciudadana DOLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.612.478
En la actuación señalada, la abogada manifestó: “Desisto de la acción y del procedimiento y solicito la devolución de los títulos valores anexos al libelo de demanda, solicito la homologación y cierre del expediente ”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando como Endosatario de la parte demandante ciudadano JOSE YANYI, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por JOSE YANYI contra DOLORES PEREZ
Se ordena la devolución de los títulos valores anexos al libelo de demanda , previa su certificación en autos. Se ordena el cierre del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años 197 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc- Exp. Nº .12.799