JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2.008
198° y 149°
Exp. 30.302
PARTES:
• DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.308.315 y de este domicilio.
• ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA y JUAN MANUEL MOTA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 37.661 y 125.802, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Primero (01) de Agosto del 2007, por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA y demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“…Se evidencia de constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas (ONIDEX); de fecha 13 de Junio del año 2.006, así como de constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia que mi Partida de Nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por esa dependencia, documento imprescindible para la realización y desenvolvimiento de mis actividades como persona en el transcurso de mi vida. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que nací en el sector denominado Costo Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, en fecha VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (20-05.1.964 y soy hija de la Ciudadana JULIA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.334,423, del mismo domicilio.-
Es por ello Ciudadano Juez, que acudo ante su competente autoridad, en virtud de que carezco y no poseo Partida de Nacimiento alguna, a los fines de solicitar se sirva decretar la INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros respectivos…”
Admitida la demanda por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2.007, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 08 y 09 del presente expediente, ejemplar consignado del Diario “LA PRENSA”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.
En fecha dieciséis (16) de Junio del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se abrió el acto, no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente proceso, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.308.315, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, no se encuentra registrada en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, quien es venezolana, y según los datos filiatorios suministraron por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), es hija de la Ciudadana JULIA MARIA HERNANDEZ y que nació en Costo Arriba, Municipio Maturín, Estado Monagas, el día VEINTE (20) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964), a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, como nacida en Costo Arriba, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha VEINTE (29) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964), siendo hija de OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Nueve (09) de Julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp. 30.302
AJLT/ Ely.-
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