JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2.008
198° y 149°
-I-
Observa este Tribunal, que en fecha 06 de Junio del año 2.007, la Abogada en ejercicio SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, Apoderada Judicial de la parte demandada, apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 28 de Mayo de ese mismo año 2.007, pero únicamente en el sentido de las testimoniales a evacuarse por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Una vez oída la misma, fue recibida en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes en fecha 05 de Marzo del año 2.008.-
Llegada la etapa de Sentencia, el Juzgado de Alzada procedió a pronunciarse sobre la misma, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso ejercido por la parte demandada Ciudadano LUIS JOSE ARCIA ACUÑA, debidamente representado por su Apoderada Judicial, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2.007, que Repuso la Causa al Estado de evacuar las pruebas testimoniales promovidas por ambas partes, específicamente la de los testigos residenciados en los Municipios Caripe y Cedeño, pronunciándose dicha Alzada en el sentido de Reponer la Causa al estado de evacuar las Testimóniales, sólo en el caso en el cual se omitió remitir la totalidad de los documentos sobre los cuales versarías las testimoniales y teniéndose por evacuadas aquellas que no tenían vicio alguno.-
-II-
A tal efecto, es por lo que este Juzgado, en cumplimiento con lo dispuesto por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo, Repone la Causa al Estado de Evacuar la Testimoniales, sólo en el caso en el cual se omitió remitir la totalidad de los documentos sobres la cuales versarían dichas testimoniales, teniendo por evacuadas aquellas, cuyas comisiones no adolecían de vicios.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp N° 28.632
Ely.-
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