REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 08 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

En fecha 18 de Junio de año 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO URBANEJA CIALONI y CARMEN VICTORIA LARA LEONETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.814.723 y V- 17.722.228, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana ROSALBA J. REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.338.279 Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 69.012, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Seis (06) de Julio del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle la Costa, Casa N° 241, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas. De nuestra unión no procreamos hijos ni fomentamos bienes que liquidar, ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo hasta la presente fecha y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos de conformidad con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 20 de Junio del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:



P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público,; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO URBANEJA CIALONI y CARMEN VICTORIA LARA LEONETT, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Julio del Año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Ocho (08) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.178
Y.S