JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.



198° Y 149°



Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA TERESA NUNZIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.416.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.778, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se tome o quede firme la partición, vista que no hubo oposición al informe de partición presentado por el partidor designado, el Tribunal, previa revisión de las actas procesales, y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, por cuanto los interesados no formularon objeción alguna contra el informe presentado, declara CONCLUIDA la partición Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISCA MUJICA
EXP: 30.121
Tula