REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL CABELLO GUILLEN.
DEMANDADO: YONNY JOSE VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 30.718

Vista la actuación procesal de fecha 16 de Julio del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 37 y su vto., donde la ciudadana PETRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.296.623, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.049, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: LUIS RAFAEL CABELLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.297.574, y el abogado LEOPORDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.924.339, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.690, abogado asistente de la parte demandada ciudadano YONNY JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.969.546, ambas partes identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales previa certificación en autos.


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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.




EXP. N° 30.718.
MEVC.