REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO
198º y 149º
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.795.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.; y el ciudadano LUIS ALBERTO ALCINA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.512.349, en su carácter de parte demandada, el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.256, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp.30.894
tula
|