REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000091
ASUNTO : NP01-D-2008-000091
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal pasa a fundamentar la edición dictada en sala, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: 28 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 05:30 minutos de la tarde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba caminando por la Avenida Raúl Leoni, cerca del Polideportivo de la ciudad de Maturín, cuando se le acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con una arma de fuego y bajo amenaza le indicó que le entregara las cadenas que él usaba, porque si no lo mataba, la victima le entregó las cadenas ante el peligro de que atentara contra su vida, luego la victima participó a la Policía del Estado lo ocurrido y pocos minutos después llegó una comisión de la Policía, lograron aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cerca del lugar de los hechos, de acuerdo a la vestimenta y características aportadas por la victima, y al realizarle la inspección personal le incautaron un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro a nivel de la cintura y en el bolsillo derecho de su pantalón las dos cadenas de color plateado, pertenecientes a la victima; determinándose así la viabilidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y no haciéndose ninguna modificación.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo Especializado de este Estado.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que el adolescente ejecutó la acción que configura el delito, pues si bien es cierto que el arma incautada era un facsímile, tal y como se evidencia de Experticia realizada, con ella el adolescente logró influir en el ánimo y respuesta de la victima, vulnerándose así su derecho a la propiedad, aparentando un riesgo inminente para su propia vida, por lo que resulta absurdo que ésta verificara si el arma era idónea para lesionarle o no. Este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, donde el bien jurídico protegido es la protección de de los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra en los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS:
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Procedencia de la Medida Cautelar: Por cuanto en la oportunidad de ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le decretó medida cautelar de presentación cada quince (15) días y visto que del estudio del sistema se evidencia que el joven ha cumplido con las mismas, lo que evidencia su sujeción al proceso y que la medida ha sido suficiente para asegurar la finalidad del proceso, pues lo que se quiere es que el acusado comparezca cada vez que sea requerido y oída la solicitud de la Defensa que se le extienda el Régimen de Presentaciones, y en consecuencia, esta Juzgadora considera pertinente mantener la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley, extendiéndose el lapso de presentaciones, debiendo presentarse cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y
ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena al Secretario la remisión de las presentes actuaciones en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO AFONSO