REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, siendo los hechos objeto del juicio, los descritos de manera precisa en la acusación fiscal y que se describen a continuación: “el día 23 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 12:10 p.m. Cuando el ciudadano ZHENHENG HE, de nacionalidad china, se encontraba en su Supermercado de nombre Supermercado Economicruz, ubicado en la Avenida Principal del Sector La Cruz, frente al Club Gallístico número 504, cuando entraron tres sujetos, uno de ellos portaba un arma de fuego y otro un cuchillo, con los que bajo amenaza de muerte los sometieron, obligaron a darles todo el dinero de las cajas, las tarjetas telefónicas y los cigarrillos. El que portaba el arma de fuego estaba vestido con una camisa azul claro, bermuda beige, zapatos negros y una gorra blanca con rayas negras, éste le propinó un golpe en la cabeza con la cacha del arma a una de las cajeras y a la otra le dio una cachetada, el cual posteriormente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, el que portaba el cuchillo y sometió al abuelo del propietario quien no habla español y fue quien le quitó un manojo de llaves del negocio y estaba vestido con una franela anaranjada que dice PUMA, un mono azul y zapatos negros, quien posteriormente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, mientras que el otro que tenía un sweter rojo pantalón mono color azul y zapatos rojos resultó ser IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, según su propia declaración en la Audiencia de Flagrancia, manifestó que se encargó de recoger el dinero, para luego marcharse del lugar en veloz carrera siendo perseguidos y aprehendidos por la comunidad, quienes llamaron a la Policía del Estado Monagas, a quienes le hicieron entrega de los adolescentes, del koala contentivo del dinero sustraído de la caja del negocio e igualmente les informaron que las armas que portaban los adolescentes, éstos las habían tirado para una construcción abandonada, llena de monte, lugar en el cual fue recuperada el arma de fuego tipo flower que luego resultó ser un facsímile, y un arma blanca tipo cuchillo, según se evidencia de las experticias de Reconocimiento Legal, dichas ramas fueron utilizadas por los adolescentes ya identificados para someter a sus victimas y cometer el hecho narrado”. Se modifica al admitir la acusación en lo que respecta a la calificación jurídica, la cual se modifica a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, tal modificación se fundamentará en la presente decisión en el capitulo relativo a la calificación jurídica.
SEGUNDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU, Defensora Pública Cuarta Especializada de este Estado.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se modifica, quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que los adolescentes bajo amenazas a la vida y a mano armada, constriñeron a las personas que se encontraban en el Supermercado a que les entregaran el dinero y las tarjetas telefónicas, actuando como copartícipes del delito , del hecho común, que a todos pertenece como conjuntamente suya; se evidencia que mancomunadamente ejecutaron el hecho punible, existiendo en el caso pluralidad de autores, los cuales vulneraron los derechos a las victimas a la vida, a la libertad individual, a la integridad física y a la propiedad, consagrados en los Artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus conductas concurrentes en la comisión del hecho punible, todos ejecutaron la acción que configura el delito, no existiendo un autor y cooperadores sino todos como copartícipes o coautores de los hechos que configuran el delito de ROBO AGRAVADO. Al respecto Francisco Muñoz Conde define la coautoría como la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente, los coautores son autores porque cometen el delito entre todos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar a fin de que sus representados enfrenten el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida, por ser un delito complejo, considerado uno de los mas ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos a la libertad, de propiedad y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta ultima como el máximo bien jurídico, atentando contra las condiciones de existencia y buen desarrollo de la sociedad y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Especial, existe riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, dado que no han variado las circunstancias, decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y
ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se instruye al Secretario a objeto de remitir las actuaciones correspondientes en esta misma fecha a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio, en la oportunidad Legal.- En Maturín al primer día del mes de Julio de 2008.-
La Juez Primera de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario,

ABG. ERIC FERRER