REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004851
ASUNTO : NP01-P-2007-004851

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08-04-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de admisión de los hechos fue condenada, la penada: NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, Venezolana, Nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-07-1975, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.055.060de 32 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltera, hija de: Guadalupe Díaz (V) y de Héctor Mata (V) domiciliado en Calle Las Colinas, Rancho N° S/N, Las Toscazas Municipio Piar Estado Monagas. Al lado del Mercal, Teléfono 0424-9359322, ello en ocasión de haber admitido los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente abocarse a la presente causa y establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de la penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ se produjo en fecha 19-11-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, 09-06-08) por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de SEIS MESES Y VEINTE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 19-11-2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar de los beneficios de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 19/05/2009;

2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 19-11-2009;

3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 19/11/2011, y

4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 19/05/2012. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08-04-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de admisión de los hechos fue condenada, mediante la cual por procedimiento de admisión de los hechos CONDENÓ a la penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, Venezolana, Nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-07-1975, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.055.060de 32 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltera, hija de: Guadalupe Díaz (V) y de Héctor Mata (V) domiciliado en Calle Las Colinas, Rancho N° S/N, Las Toscazas Municipio Piar Estado Monagas. Al lado del Mercal, Teléfono 0424-9359322, ello en ocasión de haber admitido los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de SEIS MESES Y VEINTE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 19-11-2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de los períodos siguientes:

Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 19/05/2009;

Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 19-11-2009;

Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 19/11/2011, y

Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 19/05/2012. Así se declara.

TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 13, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 09 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Tercero De Ejecución

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS