REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor de HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ , venezolano, de 21 años titular de la cédula de identidad No. 17.935.306 , natural de Maturín, Estado Monagas de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector la democracia Calle 02, Casa S/N de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor, por disposición de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO ISAAC PITRE. Igualmente se le condenó a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. Quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, durante su reclusión en el Centro se ha desempeñado desde el 30 de Abril de 2006 hasta el 30 de Abril de 2007 y posteriormente desde el 04-05-2007 hasta 04-05-2008, en trabajos de pintura, electricidad, albañilería, plomería y mantenimiento en todas las áreas de las instalaciones en un horario comprendido de 06:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El lapso a redirmir es de UN (01) AÑO. , que restado a la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, queda con la redención acordada en esta misma fecha en DOCE (12) AÑOS PRESIDIO; y visto el penado ha permanecido detenido por el tiempo DOS (02) AÑOS , SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 25-01-2018 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 25-01-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 25-01-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 25-01-2014
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 25-01-2015 y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.
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