REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000032
ASUNTO : NL01-P-2003-000032
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado, RENNY RAFAEL LOPEZ; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.563 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; condenado a través el procedimiento especial contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ( Admisión de hechos ), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10),DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano: ROBIN JOSE HERNANADEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.. Quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; , y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado RENNY RAFAEL LOPEZ, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanía, loterías, jarrones y fachadas de barro, estando ubicado en el pabellón tres desde el 20-07-2003 hasta el 10-10-04, continuando el 03-11-2004 hasta el 18-05-2007, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El lapso a redirmir es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10)DIAS DE PRESIDIO, queda con la redención acordada en esta misma fecha en SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; Y visto que el penado de autos fue detenido el día 13-06-2003 y en fecha 17-05-2007, se le acordó una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Establecimiento Abierto), es por lo que suma un tiempo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 05-07-2010, a las 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado RENNY RAFAEL LOPEZ; cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena el cual extinguió en fecha 18-03-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, el cual extinguió en fecha 20-10-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena el cual extinguió en fecha 27-02-2008
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 29-09 -2008, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.
|