REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001800
ASUNTO : NP01-P-2006-001800
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra el ciudadano: YOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natural del Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.288.777, domiciliado en la calle 02, casa número 36, Sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano y siendo que riela a los autos certificado de defunción de fecha 04 de Marzo del año 2008, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de JOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO , por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natural del Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.288.777, domiciliado en la calle 02, casa número 36, Sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“El día 11 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, se encontraba una comisión policial perteneciente a la Policía del Estado Monagas conformada por los funcionarios cabo Segundo Alexander Matute, Francisco Bermúdez, agentes Armando González y Alexander Hernández, por la calle 02 de Boquerón de las Piñas de esta ciudad de Maturín, cuando avistaron a un vehículo color plata, conducido por un ciudadano y éste al notar la presencia policial evadió la misma, dándose a la fuga hacia otra calle, luego de una persecución lograron la captura del mismo, el cual al hacerle la respectiva revisión resultó estar solicitado, identificando al conductor como YOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO.-
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: JOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal , consecuencialmente ordenando el pase a juicio por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: JOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dos (02) días del mes de Julio
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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