REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000358
ASUNTO : NP01-P-2007-000358



JUICIO MIXTO
ORDINARIO

JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH

JUEZ ESCABINO: LEILA DEL CARMEN DALESSIO
JUEZ ESCABINO: EDWIN JOSE GARCIA ESPINOZA

ACUSADO: OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido el 30-05-1980, domiciliado en la Calle 05, casa N° 08, Sector Morichal, Maturín Estado Monagas, padre y madre desconocidos, y titular de la cédula de identidad N° 16.176.743.-

FISCAL: ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA, FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. TAMARA PEREZ, DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA PENAL (E).-

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

VICTIMA: PEDRO SILVA MUÑOZ.

SECRETARIAS DE SALA: ABG. SULAY MARCANO
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

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CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 20 de Febrero de 2007, aproximadamente a las 09:20 horas de la mañana, se introdujo en la residencia ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, casa N° 28 de Maturín Estado Monagas, el ciudadanos OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, y se apropió de dos (02) puertas elaboradas en madera de color caoba, con sus respectiva cerraduras, pero al momento de proceder a extraerlas de la mencionada residencia, fue sorprendido por una comisión policial que logró su aprehensión, considerando el Ministerio Público que tales hechos encuadraban en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 6° del artículo 453 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO SILVA MUÑOZ.-

Por su parte la Defensa Pública, manifestó que los hechos no sucedieron como los narró el Representante Fiscal, y que ello se demostraría a lo largo del Juicio Oral y Público.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS


Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

1.- NIXIO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.295.707, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de testigo como funcionario aprehensor, quien bajo juramento de ley, manifestó que el 20 de Febrero de 2007 como a las 09:20 horas de la mañana, y encontrándose de servicio con el funcionario Asdrúbal Velásquez, recibieron llamada telefónica a través del 171, y le manifestaron que en una vivienda ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas específicamente frente al IVIM se encontraba un ciudadano hurtando; una vez en el sitio el vigilante de la vivienda de apellido Lagente, manifestó que en el fondo se encontraba un ciudadano, ellos entraron y observaron al acusado sin camisa, sin zapatos y con un short que llevaba dos puertas encima de su cabeza, y cuando vio a la comisión comenzó a saltar hacia las otras casas, ellos procedieron a aprehenderlo a dos casas mas allá y quedó identificado como Oscar Antonio Carvajal Herrera.-

Así mismo, rindió declaración el ciudadano 2.- ASDRUBAL ALEXANDER VELASQUEZ BONAFINA, titular de la cédula de identidad N° 14.783.845, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de testigo como funcionario aprehensor, quien bajo juramento de ley, manifestó que el 20 de Febrero de 2007 como a las 09:20 horas de la mañana, y encontrándose de servicio en la Unidad G005 con el funcionario Nixio Gonzalez, recibieron llamada telefónica vía radio, y le manifestaron que en una vivienda ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas específicamente frente al IVIM se encontraba un ciudadano hurtando; una vez el vigilante de la vivienda les dio acceso, y les manifestó que en el fondo se encontraba un ciudadano, ellos entraron y lograron ver al acusado con 2 puertas de madera, éste al ver la comisión salió corriendo por los techos de las otras casas, lograron alcanzarlo y hubo un forcejeo, luego procedieron a aprehenderlo a dos casas mas allá y quedó identificado como Oscar Antonio Carvajal Herrera.-

Las anteriores declaraciones son VALORADAS por este Tribunal, como un solo elemento probatorio tanto de la comisión del hecho punible como de la aprehensión de quien resultó ser OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, y como quiera que fueron contestes, y sus testimonios no fueron desvirtuados por ninguna otra prueba, los mismos hacen PLENA PRUEBA de lo expuestos por ellos.-

Posteriormente, y como quiera que no existía ningún otro testigo de la Representación Fiscal, se acordó dar lectura a las siguientes documentales:

3.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, signada con el N° 9700-074-031, suscrita por los funcionarios Erich Gómez y María Herrera ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experticia ésta realizada a dos (02) puertas elaboradas en madera de color caoba.-

Dicha experticia es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo allí expuesto, es decir de la existencia de las dos (02) puertas, ello en virtud de que los funcionarios basaron sus testimonios en la ciencia y no fueron desvirtuados por ningún otro elemento procesal. Igualmente se deja constancia que fue incorporada dicha prueba en virtud de que las partes manifestaron expresamente su conformidad con la incorporación, y así también lo acordó el Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del único aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, n° 0510 de fecha 20 de Febrero de 2007, practicada en la Avenida Fuerzas Armadas casa N° 28, Maturín Estado Monagas, es decir en el lugar del suceso, dicha Inspección fue practicada por la funcionaria María Herrera y Walter Marquez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Dicha inspección es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo allí expuesto, es decir de la existencia del sitio del suceso, ello en virtud de que los funcionarios basaron sus testimonios en la ciencia y no fueron desvirtuados por ningún otro elemento procesal. Igualmente se deja constancia que fue incorporada dicha prueba en virtud de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, el acusado de autos manifestó querer rendir declaración, es decir el ciudadano OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, quien rindió su declaración sin juramento alguno, y éste manifestó que se encontraba en ese sitio, es decir en la casa donde lo agarraron y que cuando se iba a llevar las puertas llegó la policía, le dio miedo, las soltó y salió corriendo. Dicha declaración fue rendida bajo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, es decir impuesto del precepto constitucional, y de sus derechos.

La misma, es VALORADA por este Tribunal, como una DECLARACION CALIFICADA, que adminiculada al resto de las pruebas, evidencian la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también evidencian el iter criminis. Es decir, que éste tenía como objetivo cometer un delito, que comenzó su ejecución pero no realizó todo lo que era necesario para su consumación por causas independientes a su voluntad.-

Los anteriores, fueron todos los elementos probatorios que se evacuaron durante el Juicio Oral y Público.-

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, es cierto que se obtuvieron las dos (02) declaraciones de los funcionarios aprehensores, igualmente es cierto que se obtuvo una CONFESION CALIFICADA de parte del acusado OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, y en base a ello, el ciudadano Fiscal Décimotercero del Ministerio Público consideró que los hechos tal como se estaban ventilando en la Audiencia Oral y Pública correspondían mas a un HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 primer aparte ambos del Código Penal, en virtud de que no se pudo determinar que las puertas estuvieran sirviendo como tal, es decir que estuvieran en un marco en la pared, así como tampoco se pudo determinar que la vivienda estuviera destinada a una habitación, pues por el contrario la misma estaba deshabitada, por lo que la Jueza Presidente, consideró que efectivamente estaban dados los supuestos del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizó el cambió de CALIFICACIÓN JURIDICA, ello en base a las pruebas obtenidas, incluyendo la Inspección realizada en el sitio del suceso y la Experticia de Avalúo Real realizada a las dos (02) puertas. Considerando, que todo ese cúmulo probatorio fue suficiente como para demostrar el HECHO DELICTIVO, es decir el HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, pues el acusado comenzó la ejecución de éste mas sin embargo no realizó todo lo necesario para la consumación del mismo por causas independientes a su voluntad, específicamente por la presencia de la comisión policial. Por lo que este Tribunal con conocimiento pleno de las pruebas obtenidas y actuando de manera MIXTA, y de manera UNANIME considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia CONDENATORIA en contra del acusado OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRRERA por haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y acaecidos en fecha 20 de Febrero de 2007, en la residencia ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, casa N° 28 de Maturín Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV
PENALIDAD

En base a lo anterior, y considerando el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 primer aparte ambos del Código Penal, la Jueza Presidenta realiza las siguientes consideraciones para imponer la pena que debe cumplir el acusado de autos; el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión. Y como quiera que el acusado no tiene antecedentes penales, esta Juzgadora parte del término mínimo, es decir de UN (01) AÑO; ahora bien, igualmente como es en GRADO DE TENTATIVA, habrá que rebajársele la pena a la mitad, lo que nos da un total de SEIS (06) MESES de prisión, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA.-

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Por UNANIMIDAD se CONDENA al ciudadano OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido el 30-05-1980, domiciliado en la Calle 05, casa N° 08, Sector Morichal, Maturín Estado Monagas, padre y madre desconocidos, y titular de la cédula de identidad N° 16.176.743, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previo cambio de calificación jurídica, delito éste previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Silva Muñoz, y en los hechos acontecidos en fecha 20 de Febrero de 2007 y que dieron origen al presente asunto.-

Se deja constancia, que en virtud de que sobre el referido ciudadano pesaba medida de PRIVACION DE LIBERTAD, desde el 20 de Febrero de 2007, éste cumplió la totalidad de la pena el 20 de Agosto de 2007, por lo que se decretó en la misma Sala de Audiencias, la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, oficiándose para ello al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2008, siendo las 10:45 horas de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
EL JUEZ ESCABINO,


EL JUEZ ESCABINO,


LA SECRETARIA,

ABG.