REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002010
ASUNTO : NP01-P-2008-002010


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal Vigente, quien aquí decide considera pertinente observar:

En fecha 20 de Abril del año 2008, el Tribunal Sexto de Control, Decretó una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al mencionado acusado MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del mencionado delito; dicha Medida le fue notificada expresamente, tal como consta al folio 14 de la presente pieza, y como quiera que el procedimiento solicitado fue el ABREVIADO, se remitió la causa a este Tribunal.-

Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en fecha 08 de Mayo de 2008, se comenzaron a realizar todas las gestiones para que se efectuara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, siendo que hasta el presente momento NO SE HA PODIDO REALIZAR el mismo, por inasistencia del imputado en mención.-
Paralelamente, según se desprende del sistema JURIS2000 el ciudadano MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ no ha comparecido ni tan solo una (01) vez por ante el Alguacilazgo a los fines de cumplir con sus presentaciones.-

Siendo entonces evidente, que el ciudadano MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ BRITO, ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia, en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del mencionado ciudadano quien es titular de la cédula de identidad N° 17.113.082, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia; notifíquese a las partes, y líbrense los oficios correspondientes.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.