REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002663
ASUNTO : NP01-P-2008-002663




FUNDAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Leídas y analizadas las Actas Procesales incluyendo los alegatos formulados por las partes el Tribunal procede a fundamentar pronunciamiento judicial dictado en la causa NPOI- P- 2008-002680 donde se Decreto Medida de Coerción Personal en contra de la Imputada MARIANA DE JESUS RUSSIAN; presunto autor del delito de HURTO SIMPLE Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, la citada medida consistió en la imposición de una Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad; presentaciones periódica cada treinta (30) días; en este sentido se pasa analizar la situación planteada por el Ministerio Público en su presentación de la Imputada:

Revisadas como han sido las actuaciones procesales se observa al folio 4 que una comisión policial de Punta de Mata Estado Monagas practicó la aprehensión de la ciudadana MARIANA DE JESÚS RUSSIAN cuando fue sorprendida por vigilantes de la tienda Farmatodo ubicado en la población de Punta de Mata, y al ser llevada a la oficina le fue localizada dos cepillos de dientes eléctricos, y unas cápsulas Omega 3 Maxepa, esta actuación policial fue corroborada con las entrevistas realizadas a la Sub Gerente de la referida tienda, lo que significa que resaltan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la encausada en el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en tal sentido estando llenos los extremos del Artículo 250 y habiéndose producido la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lO penal en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA medida de coerción personal en contra de MARIANA DE JESÚS RUSSIAN por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, la citada medida consiste en la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD como son Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se decreta en virtud de la medida antes señalada que la aprehensión se produjo de manera flagrante como lo establece el artículo 248, y siguiendo el principio Garantísta previsto en nuestra legislación se ordena la libertad de la imputada desde esta sala de audiencia, se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.


En este pronunciamiento judicial Considero el Tribunal que presuntamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente ya que se observa en las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción que nos hace presumir que la imputada MARIANA DE JESUS RUSSIAN; es el presunto autor del referido delito que le imputa el Ministerio Público pues del acta policial Y de la entrevista como se indico anteriormente; se observa que la incriminada fue sorprendida in fraganti, por los vigilante que le prestan seguridad al local comercial FARMA TODO; ubicado en la población de Punta de Mata y al llegar la comisión policial de la Comisaría Estación Policial Punta de Mata le hicieron entrega de la precitada comisión policial; lo que significa que estamos en presencia de la prueba de la flagrancia, ya que de acuerdo a lo descrito en dicha acta le fue localizado en su poder DOS CEPILLOS DE DIENTES ELECTRICOS, MARCA ORAL- B- CON MANGO DE COLOR AZUL Y BLANCO, CERDA COLOR AZUL ANARANJADA Y BLANCA, DOS ENVASES PLASTICOS DE COLOR BLANCO CON TAPA COLOR AZUL COMPLETAMENTE SELLADO CONTENTIVO DE CINCUENTA (50) CAPSULA CADA UNA DE OMEGA 3 DE NOMBRE MAXEPA; en tal sentido se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Artículo 248 Ejusdem; por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se presenta la dimensión jurídica, que permite el juzgamiento en libertad, ya que no resalta el peligro de fuga y hay la certeza del Ministerio Público que la Imputada MARIANA DE JESUS RUSSIAN; se someterá a las condiciones impuestas por el Tribunal: Así se decide



DISPOSITIVA

En conclusión y por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Decreta Medida de Coerción Personal en contra de la Imputada MARIANA DE JESÚS RUSSIAN, Venezolana, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nubys Russián (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de El tigre Estado Anzoátegui, nacida en fecha 04/03/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.681.723, Teléfono: 0414-1905748, domiciliada en: Calle La Floresta, Casa N° 30 Punta de Mata Estado Monagas, por existir suficientes elementos de convicción comprometen la responsabilidad del supramencionado imputado, es decir estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Artículo 248 Ejusdem: La citada medida de coerción personal consiste en la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 256 ordinal 3 de la citada ley Adjetiva Procedimental Penal; PRESENTACIÓN PERIODICA CADA (30) DIAS; por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo: Así se decide: REMITASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO. URGENTE: SE ACORDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO: CUMPLASE ORDENESE LO CONDUCENTE:
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA