PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 15 de Julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000098

ASUNTO: NP01-P-2007-000098


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo dictado al término del la audiencia preliminar celebrada en fecha 10/07/2008, mediante el cual fue decretado el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Héctor Enrique Martínez, en virtud de haberse desestimado totalmente la acusación que incoara en su contra la Fiscalía Primera del Ministerio público de esta circunscripción judicial, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en el artículo 324 del citado código adjetivo penal, en los términos que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según se desprende del texto del escrito acusatorio, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que de seguidas se describen:

“Sic…En fecha 15/01/07, aproximadamente a las 11:20 p.m., una comisión Policial integrada por los funcionarios C/2DO. (PEM) BASMAN ARAY RNGEL y Agente (PEM) FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ, adscritos ala Comandancia General de la Policía del estado Monagas, realizando labores de patrullaje, en la Unidad Radio Patrullera E-008 transitaban por la Calle Uno del Barrio Sabana Grande de esta ciudad, cuando avistan a un ciudadano que iba caminando quien al observar la comisión Policial, adoptó una actitud de nerviosismo, siendo abordado por dicha comisión, quienes al realizarle la correspondiente Inspección personal, incautaron en el pantalón del lado derecho, adherido a la cintura, un arma de fuego tipo escopetín, maraca: Maiola, color: cromado, modelo. calibre 44 mm, serial 12551, conteniendo en su interior un cartucho sin percutir calibre 357 mm, siendo identificado como HÉCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ, quien no presentó a los integrantes de la comisión policial el permiso Lega para portar lícitamente el arma que le fue retenida. …” (Resaltado del Tribunal).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito acusatorio incoado por el Ministerio Público, así como al contenido las actuaciones que lo soportan, se pudo colegir que a los fines de demostrar los hechos y la responsabilidad del imputado Héctor Enrique Martínez, sólo fue ofrecido como medio de prueba la declaración de los funcionarios actuantes, no observándose que haya sido promovido otro medio probatorio con el propósito corroborar tales versiones, lo cual es insuficiente para acreditar con certeza que el hecho punible atribuido al referido ciudadano haya ocurrido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar a que se contrae el acta policial de fecha 15 de Enero del año 2007, cursante al folio 01 y si vuelto, de la pieza contentiva de la fase investigativa; circunstancias estas que de admitirse la acusación en los términos en ella explanados, se tornarían invariable durante el desarrollo del debate oral y público arrojando forzosamente una sentencia absolutoria; en consecuencia, se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 319 y 321 ejusdem, y por ende, se dejó sin efecto la medida cautelar sustitutiva que le fue aplicada al aludido imputado en su oportunidad, motivo por el cual se acordó su libertad plena, la cual no se hace efectiva en virtud de encontrarse a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma dependencia judicial, por haber sido condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comunicándole lo decidido. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los QUINCE (15) DÍAS del mes de JULIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. SULAY MARCANO