REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000617
ASUNTO: NP01-R-2008-000061
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante sentencia dictada en fecha 27/05/2008, y publicada el 30/05/2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2006-000617, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano JOSE INES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.288.337, a cumplir la pena de (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josué Rafael Valderrey Espinoza (Occiso).
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana Abg. ELVIA AGUILERA, en su carácter de Defensor Público Séptima Penal del Estado Monagas; designada como defensora del acusado de autos, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que fundamenta su apelación en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos narrados en la recurrida no corresponden a los hechos narrados por la Vindicta Pública, igualmente hace mención la apelante en su escrito que la sentencia no cumplió lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de apreciación conforme a la sana crítica y argumentos de logicidad de las pruebas controvertidas y valoradas en audiencia oral y pública, por lo que solicita la recurrente sea anulada la sentencia condenatoria y se ordene la realización de un nuevo Juicio.
En fecha 01/07/2008, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada y entregada a la Juez en mención en fecha 03/07/2008; se deja expresa constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por la Representación Fiscal, y de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem,; por lo que estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abg. Elvia Aguilera, Defensor Público Séptimo Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Noveno (09°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer la apelación; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado José Ines Marcano, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 12 de Junio de 2008, por la ciudadana Abg. Elvia Aguilera, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del Estado Monagas, contra la sentencia publicada en fecha 30/05/2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2006-000617, que condenó por unanimidad al ciudadano JOSE INES MARCANO, de la comisión del delito de Homicidio Intencional. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día Viernes 01/08/2008 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,
DMMGIMYRG/MMMG/sab/silvia.