REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000237
ASUNTO : NP01-R-2008-000056
PONENTE: Abg. Milangela Millán Gómez


Mediante sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Mayo del 2008, en Audiencia Oral y Pública celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez Profesional ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en el asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000237, la cual fue publicada, registrada y refrendada en data 22 de Mayo del 2008, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró CULPABLE al acusado ANDRES DE JESUS FILIÓN, de la Imputación Fiscal que en su contra hiciera por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal vigente para la época cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE FELICIANO TORRES BERNA SEGUNDO: EXIMIO DEL PAGO DE LA COSTAS PROCESALES AL ACUSADO ANDRES DE JESUS FILION se conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Ordeno la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso formal recurso de apelación en fecha 03-06-2008, el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal; impugnación ésta basada en los motivos contenidos en el ordinal 4° del artículo 452 ejusdem, a saber: “…..Violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” específicamente por considerar la defensa que lo correcto era aplicar la sentencia con fundamento en lo previsto en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento del hecho..”


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que lo soporta, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Defensor Publico Segundo Penal ABG. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, cumple con el requisito exigido en el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde consta los fundamentos del recurrente, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como se verificó del contenido del cómputo realizado por secretaría del Tribunal A-quo inserto a los folios treinta y siete (37) de esta incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que fue indicado específicamente el aspecto refutado contenido en la recurrida y los motivos de tal objeción, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la referida parte Procesal. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, SE FIJA como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos de los recursos admitidos, el día Viernes 25 de Julio de 2008, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 06 de Junio del año en curso, por el Abogado JUAN ANTONIO OCA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal del Estado Monagas, en contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000237.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Viernes 25 de Julio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y su abogado comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. MILANGELA MILLAN GÓMEZ Abg. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

Abg. SOPHY AMNUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,