Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
Año 197º y 148º


Asunto: KP02-R-2008-000670

PARTE ACTORA: AURYBEL DEL CARMEN SIVADA SIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.744.812.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES MARBELLA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ÁLVAREZ, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.263, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 10 de julio de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 18 de julio de 2008, a las 09:30 a.m., de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto del presente Recurso lo constituye la solicitud hecha por la parte recurrente en el sentido de que resultando positiva la decisión, este Juzgado ordene reponer la causa al estado de fijar nueva Audiencia Preliminar.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de presencia ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo de 2008. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 23 de mayo de 2008.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la demandada a pagar los conceptos declarados procedentes por el Juzgado A quo.

TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada por resultar vencida.

CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario

Abg. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Israel Arias



KP02-R-2007- 670
JFE/sa