REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2007-000172
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.718.204, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ELEAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 26.650.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 1975, bajo el N° 2, Tomo 21-A, y modificado su documento Constitutivo y Estatutario en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 01 de Septiembre de 1997, quedando inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de Diciembre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 95-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos ALFREDO MACHADO y DEYSI MADUEÑO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 7.437 y 34.627, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por calificación de despido tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.718.204, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 24 de Abril de 2008, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, ELEAZAR GONZALEZ; y la parte demandada, Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA), representada por sus apoderados judiciales, ALFREDO MACHADO y DEYSI MADUEÑO; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, insto a las partes a un arreglo que ponga fin al proceso, y en tal sentido vista las conversaciones realizadas con las partes una vez iniciada la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandada BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A, ofreció al actor la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.838.961,00), lo que equivale a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 18.838,96), haciendo la salvedad que la demandada consignó en la fase de Sustanciación y Mediación tres (03) cheques; el primero, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.727.840,00), lo que equivale a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.727,84), por concepto de fideicomiso; un segundo cheque por la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.618.008,00), lo que equivale a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 13.618,01), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y un tercer cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 493.113,00), lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 493,11) por concepto de salarios caídos, los cuales sumados hacen un total de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.838.961,00), lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 16.838,96); existiendo una diferencia de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000), lo que equivale a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00) por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos, quedando a deber la demandada la referida cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000), lo que equivale a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar un juicio futuro, los cuales serán cancelados el día 15 de Mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Así las cosas, la representación judicial de la parte actora conjuntamente con el actor, manifestaron estar conforme con el ofrecimiento realizado por la demandada. En este sentido, la ciudadana Juez de este Tribunal visto el ofrecimiento de la parte accionada y la aceptación por la parte actora, una vez verificado el estado actual de los referidos cheques consignados por la demandada, constató que los mismos fueron entregados a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de su resguardo, observando que dichos cheques se encuentran caducos y que por información suministrada por la referida Oficina de Control de Consignaciones, fueron remitidos al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, razón por la cual se ordenó oficiar a dicho Tribunal a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible los cheques antes mencionado a este Juzgado de Juicio, para una vez que los mismos sean recibidos, se haga entrega a la parte demandada los referidos cheques para su devolución y nueva emisión; de manera que este Tribunal reitera que el día pautado para el cumplimiento del presente acuerdo, es el 15/05/2008, por lo tanto, la empresa demandada debe hacerle entrega al trabajador de los nuevos cheques emitidos así como también de la diferencia de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F, 2000,00), ofrecidos en la Audiencia de Juicio; todo lo cual hace un total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 18.838,96); cantidad total ofrecida para poner fin al presente proceso. Es importante acotar, que en fecha 14 de Mayo de 2008, la parte demandada consignó tres cheques de gerencia contra el Banco Mercantil, signados bajo los números 40092594, 33092572 y 85092571, según lo acordado, y en fecha 07 de Julio de 2008, este Juzgado ordenó oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que se haga entrega al ciudadano JOSE PEREZ de las cantidades de dinero depositadas a su favor.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ y la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral informe a este Despacho que han sido entregadas las cantidades de dinero depositadas a favor del ciudadano JOSE PEREZ.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.
BAU/kmo.-
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