REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-002184

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana YALITZA ISABEL LEON PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.695.311, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas IVONNE MATOS y LIRIS SOTO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 37.831 y 40.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil LA NUEVA ZAPATERIA EL TACON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Noviembre de 2003, bajo el No. 42, Tomo 48-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano RAFAEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 87.903.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.







SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana YALITZA ISABEL LEON PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.695.311, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil LA NUEVA ZAPATERIA EL TACON, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 17 de Junio de 2008, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogadas, IVONNE MATOS y LIRIS SOTO; y la parte demandada, LA NUEVA ZAPATERIA EL TACON, C.A., representada por su apoderado judicial RAFAEL SANDOVAL; observa este Tribunal que luego de expuestos los alegatos y de evacuadas las pruebas de ambas partes, se prolongó la referida Audiencia de Juicio para el tercer día siguiente, a los fines que compareciera el ciudadano MICHELE BANFI, en su carácter de representante de la empresa demandada. Así las cosas, el 20 de Junio de 2008 se celebró la Prolongación de Audiencia de Juicio, en la cual la ciudadana Juez que preside este Despacho, actuando como Juez Social instó a las partes a los fines de llegar a un arreglo que pusiera fin al presente proceso, lo cual no fue positivo; sin embargo, dado que la mencionada Prolongación era con la finalidad de tomarle la declaración al ciudadano MICHELE BANFI, en su carácter de representante de la empresa demandada, quien no compareció, este Tribunal fijó nuevamente la prolongación de la Audiencia de Juicio para el día 27 de Junio de 2008, ordenando la comparecencia del ciudadano MICHELE BANFI, a los fines de tomarle su declaración. En tal sentido, dado que este Tribunal antes de la apertura del acto, estableció conversaciones con las partes, a los fines de llegar a un arreglo que pusiera fin al presente asunto, la parte demandada ofreció a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, cancelando dicha cantidad en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir de la presente fecha; asimismo, manifestó que no reconocía los conceptos y cantidades demandadas en la presente causa, consignando un anexo a fines ilustrativo del Tribunal, el cual fue agregado al expediente, a lo cual la representante judicial de la parte actora manifestó su conformidad con el pago ofrecido por la parte demandada e indicó que el plazo para la cancelación del pago ofrecido sería a más tardar el 11 de Julio de 2008, igualmente la ciudadana YALITZA LEON manifestó estar conforme con el pago ofrecido por la parte demandada.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana YALITZA ISABEL LEON PIÑERO y la Sociedad Mercantil LA NUEVA ZAPATERIA EL TACON, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-