REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil ocho de 2008.
197º y 149º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000660
PARTE ACTORA: MAYELY MONTILLA, titular d e la cédula de identidad: 17.087.037.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA LANDAETA, Inpreabogado: 95.148.
PARTE DEMANDADA: HOT LINE C.A, WILFRAN PEREA e ILIANA CARDALEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS DUARTE, Inpreabogado: 72.738.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 04 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana MAYELY MONTILLA, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada YAJAIRA LANDAETA, como parte actora; y los ciudadanos WILFRAN PEREA e ILIANA CARDALEZ, en nombre y representación de la co-demandada Sociedad Mercantil HOT LINE C.A, como presidente y vicepresidente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado LUIS DUARTE, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc