REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil ocho de 2008.
197º y 149º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000644
PARTE ACTORA: JOSE RAMON VERA CHACIN, cédula de identidad: 8.504.092.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANACELLI MARIA CORDOVA y GLORIA OBREGON, Inpreabogados: 57.855 y 84.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONTACA .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RINCON, Inpreabogado: 25.918.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 02 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON VERA CHACIN, debidamente asistido por las profesional del derecho abogadas JUANACELLI MARIA CORDOVA y GLORIA OBREGON, como parte actora; y el abogado MANUEL RINCON, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MONTACA, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
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