REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de julio de 2008
196º y 148º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000677
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS MARTOS, titular de la cédula de identidad: 5.832.717.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS, Inpreabogado: 36.803.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 29 de julio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano MANUEL DE JESUS MARTOS, titular de la cédula de identidad: 5.832.717, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811, y por la demandada Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA), su apoderado judicial abogado GIOVANNY ARIAS, Inpreabogado: 36.803, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc