REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001527
PARTE ACTORA: ERIC RUBEN POLANCO CHOURIO, titular de la cédula de identidad: 13.298.965.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DEL ZULIA, FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ATENCIO, Inpreabogado: 109.510.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 30 de julio de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ERIC RUBEN POLANCO CHOURIO, titular de la cédula de identidad: 13.298.965, debidamente asistido por la abogada ARLY PÉREZ, y por la demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA, FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS, su apoderado judicial abogado DANIEL ATENCIO, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; por ello ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la demandada ningún otro concepto de carácter laboral, causados durante la relación laboral que los vinculo. El pago de lo transado se realizará en fecha 06 de octubre de 2008, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque, no endosable a nombre del ciudadano ERIC RUBEN POLANCO CHOURIO. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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