REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
Maracaibo,  veinticinco  (25) de julio   de dos mil ocho  (2008)
 
 
ACTA DE TRANSACCION
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000913
 
PARTE ACTORA: MERY DE JESUS SUAREZ, titular de la cédula de identidad: 5.068.599.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO, Procuradora de los Trabadores, Inpreabogado: 36.202
 
PARTE DEMANDADA: PARRILLADA LA MANSIÓN C.A. 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Fuentes, Inpreabogado: 89.859.
 
MOTIVO: Prestaciones Sociales. 
 
 
 
	     Hoy, 25 de julio  de 2008,  siendo  las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MERY DE JESUS SUAREZ, asistida por la abogada IRAMA MONTERO, y por la demandada PARRILLADA LA MANSIÓN C.A. su apoderada judicial abogada Elizabeth Fuentes, todas amplia y suficientemente identificadas en actas, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente,  constante de 04 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.100,00),   y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 25060686 de fecha 25-07-08, por las cantidades de Bs. 3.100,00,  a favor de MERY SUAREZ,    y en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL.  Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan  formalmente a la  JUEZ  DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,  homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal  visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora,  ni normas de orden público  HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.  Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.  Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Es todo.                                              
 
La Juez
 
                                                                                                       La Secretaria
 
 
 
Mgs. Judith Castro de Mendoza         
 
                      
 
Las Partes. 
 
 
 
 
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