REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil ocho ( 2008).
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002243
PARTE ACTORA: RAUL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad: 13.975.541.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ, Inpreabogadoo: 47.270.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DEL LAGO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALVAREZ, Inpreabogado: 121.000
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 16 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO C.A, abogado ALFREDO ALVAREZ, por una parte, y RAUL RAMIREZ, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO MARTINEZ, en su carácter de parte actora, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

. La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc Abog. Ingrid Vásquez.