REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de julio de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002009
PARTE ACTORA: HUGO ALBERTO SOTO MAURY, titular de la cédula de identidad: 15.195.449.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 109.506.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MAQUINARIAS Y REPARACION C.A. SERMAR J.T
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIRA OLIVEROS , Inpreabogado: 61.910.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Visto que las partes ciudadano HUGO ALBERTO SOTO MAURY, titular de la cédula de identidad: 15.195.449, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada KARIN AGUILAR, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 109.506., y SERVICIOS DE MAQUINARIAS Y REPARACION C.A. SERMAR J.T., representada por su apoderada judicial abogada YASMIRA OLIVEROS, Inpreabogado: 61.910, todos amplia y suficientemente identificados en autos, han llegado a un acuerdo intrajudicial con el objeto de ponerle fin a este proceso donde la parte actora reclama los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, y llegan a un acuerdo por la cantidad dde Bs. 2.000,00; Este Tribunal, una vez revisado el escrito presentado por las partes en fecha 18 de julio de 2008, visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Ingrid Vásquez.