REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de julio de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000636
PARTE ACTORA: MARTIN RIOS BRACHO, titular de la cédula de identidad: 10.430.245.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, RICARDO GORDONES y CARMEN ALVARADO, Inpreabogado: 56.811, 85.258 y 53.125.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA TAMPICO C.A., EL BODEGON DE ANTONIO C.A. y LICORERIA PRINCIPAL .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA, Inpreabogado: 105.913.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 22 de julio de 2008, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados DEYANIRA BRAVO, RICARDO GORDONES y CARMEN ALVARADO, Inpreabogado: 56.811, 85.258 y 53.125, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano MARTIN RIOS BRACHO, titular de la cédula de identidad: 10.430.245; y por las demandadas LICORERIA TAMPICO C.A., EL BODEGON DE ANTONIO C.A. y LICORERIA PRINCIPAL, su apoderada judicial abogada LAURA MANSTRETTA, Inpreabogado: 105.913; quienes han llega a una “TRANSACCION JUDICIAL” la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal signado bajo el No. VP01-L-2007-000636 que “EL DEMANDANTE” intentó formal demanda de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” laboró para “LA EMPRESA” desde el día Once (11) de Septiembre de 2.005 hasta el día Uno (01) de Abril de 2006, fecha en la cual el cual “EL DEMANDANTE” alega fué despedido injustificadamente por “LA EMPRESA” y, por consiguiente, fecha a partir de la cual “LA EMPRESA” alega que “EL DEMANDANTE” inasistió al trabajo, por más de tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. Sin embargo, “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” desde el día Uno (01) de Abril de 2006, mantienen diferencias de fondo en cuanto a lo conceptos laborales que llevaron a “EL DEMANDANTE” a demandar, especialmente en cuanto al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias, descansos compensatorios por domingos, de las vacaciones y bono vacacional fraccionados y de la participación de “EL DEMANDANTE” en los beneficios de “LA EMPRESA” (utilidades) y demás prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral, diferencias ésas que inciden directamente sobre el monto neto de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones que corresponden a “EL DEMANDANTE”, dependiendo de la posición que cada parte ha asumido. Ahora bien, con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a las divergencias y diferencias surgidas entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, de terminar el presente juicio, el cual, aparte de conllevar incertidumbre acerca de la audiencia de juicio y su resultado, entorpecerían las actividades normales y ordinarias de ambas partes y, sobre todo por lo que respecta a “EL DEMANDANTE”, así como también no conocer con certeza el monto de sus derechos y una disminución del valor real en el tiempo y la no disponibilidad inmediata de cualquier monto en dinero que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, las partes, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 y siguientes del Código Civil, convienen en el presente acto en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, en la cual ambas partes, efectúan recíprocas concesiones, las cuales implican para “EL DEMANDANTE” el cobro de la cantidad reclamada por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, descansos compensatorios y los intereses sobre prestaciones sociales, ya que reconoce expresamente que las demás cantidades reclamadas (Horas Extraordinarias Laboradas) le fueron pagadas en la oportunidad que correspondía, tal cual se evidencia de recibos y soportes debidamente suscritos por “EL DEMANDANTE”, que le fueron presentados extra-litem, en razón de no haberlos podido promover “LA EMPRESA” en la oportunidad procesal correspondiente, quedando satisfechos sus derechos y acciones para reclamar cualquier otra suma de dinero y/o concepto que le pudiese corresponder además de las sumas y/o conceptos que aquí quedan pagados, y para “LA EMPRESA” el pago de las sumas de dinero y/o conceptos aquí pagados en la forma como quedan estipuladas más adelante, ceden parte de sus pretensiones para terminar el procedimiento judicial antes referido, bajo los siguientes términos y condiciones: “EL DEMANDANTE” conviene en aceptar en este acto de “LA EMPRESA”, y efectivamente acepta, y “LA EMPRESA” conviene en pagar el día 01 de Agosto de 2.008 a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), en este mismo acto, mediante cheque de gerencia no endosable, a nombre de su apoderado Judicial RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, en base a la siguiente discriminación. CONCEPTOS: a) La cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.158,86) por concepto de antigüedad que corresponden a los 45 días reclamados en el libelo de demanda por dicho concepto en base a los salarios descritos en el mismo. b) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 756,48), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes del año 2.005-2.006 c) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.375,96) por concepto de utilidades vencidas correspondientes desde el día 20/07/04 al día 19/07/05. d) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.493,35) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2.005-2.006. e) La cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.730,54) por concepto de descansos compensatorios. F) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (BS.861) por concepto de horas extraordinarias laboradas. Con el cumplimiento del pago descrito efectuado queda extinguida y cumplida a entera satisfacción de “EL DEMANDANTE”, además del pago de los conceptos arriba especificados y, en consecuencia, comprendida dentro de la presente transacción, cualquier obligación a cargo de “LA EMPRESA” y a favor de “EL DEMANDANTE” y todos los derechos y acciones de éste en contra de aquella por concepto de: sueldo o salario (inclusive cualquier ajuste o aumento decretado o establecido por el Ejecutivo Nacional y salarios caídos), participación de “EL DEMANDANTE” en los beneficios de “LA EMPRESA” (utilidades), preaviso, prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad e indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones anuales y fraccionadas, bonificación especial de vacaciones anuales y fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de producción, bono compensatorio, bono compensatorio de gastos de transporte, beneficios del Programa de Comedores para los Trabajadores (bono de comida), beneficios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficios del Decreto 2.506, de fecha 26 de Agosto de 1.992, contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio al poder adquisitivo del salario, así como cualquier otra gratificación, percepción, comisión, bonificación, prima, sobre-sueldo, recargos o diferencia no pagada de cualquiera de todos estos conceptos, uso de vehículo, gastos de traslado, subsidios, facilidades, aportes para ahorro, reintegro de gastos, bonos de cualquier tipo, clase o naturaleza y todos los demás conceptos referentes o no al salario, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, “EL DEMANDANTE” declara no tener nada que reclamarle a las demás sociedades mercantiles demandadas EL BODEGON DE ANTONIO, C.A.; LICORERIA LA PORTUGUESA, S.R.L.; LICORERIA PRINCIPAL ni al ciudadano ROBERTO DARIO URDANETA, demandado a titulo personal, todos identificados en actas, y representados judicialmente por este apoderado. Igualmente “EL DEMANDANTE” declara expresamente que durante la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, no estuvo afiliada ni inscrito en ningún sindicato, por lo que no le corresponde la aplicación de Convención ó Contrato Colectivo alguno, ni prestó sus servicios personales exclusivamente en actividades inherentes ó conexas con la actividad petrolera, petroquímica, eléctrica, siderúrgica, minera ó de la construcción, por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas respectivas, y en consecuencia no existen ningunas diferencias a reclamar derivadas de las cláusulas contenidas en las referidas Convenciones Colectivas, ni de ninguna otra y cualquier otro concepto que la legislación laboral acuerde a “EL DEMANDANTE”, incluyendo, sin estar limitado a ello, cualquier indemnización, prestación o beneficio por accidente de trabajo, corrección monetaria, intereses moratorios y demás derechos, litigiosos o discutidos o no, así como también cualquier diferencia pagada en exceso o faltante de todos estos conceptos (la cual quedará bonificada a la parte que corresponda), derivados de la referida relación de trabajo, pues, como quedó expresado, la intención expresa de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre sí como consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en la fecha antes indicada en esta Transacción, por lo que “EL DEMANDANTE” expresamente acepta y conviene en terminar dicha relación laboral, y otorga a “LA EMPRESA” formal y definitivo finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de la relación laboral iniciada y finalizada en las fechas ya antes señaladas en esta Transacción, no teniendo más nada que reclamar por ningún concepto legal ó convencional, haciendo constar que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se encontraba en buen estado de salud y no había sufrido ningún accidente de trabajo ni de enfermedades ocupacionales, por lo que nada tiene que reclamar al respecto. Expresamente se hace constar que cada parte asumirá todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales) en que cada una ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción y el procedimiento judicial aquí antes referido. “EL DEMANDANTE” expresamente declara proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, sin ningún vicio del consentimiento, previa determinación y cuantificación específica de sus derechos laborales y con total, cabal y absoluto conocimiento, conciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de esta Transacción de transacción, así como de sus efectos, alcances y consecuencias (incluyendo la imposibilidad de reclamarle a la mencionada empresa en el futuro cualesquiera derechos y acciones comprendidos en esta transacción), todo lo cual ha analizado y valorado debidamente con la orientación, asesoría y asistencia profesional de abogados de su confianza a quienes ha considerado necesario o estimado conveniente consultar. Por lo tanto, las partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción, dentro del plazo reglamentario, y le imparta carácter de cosa juzgada, una vez que haya constatado el cumplimiento de todos los extremos previstos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo son que esta transacción versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y solicitan al Tribunal declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Es Justicia. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminar el proceso y ordena archivardefinitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

LOS APODERADOS DEL DEMDANDANTE




LA APODERADA DE LA EMPRESA