REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos (02) de julio de 2008.
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO: VP01-L-2008-001363
PARTE ACTORA: RIKI MARTINEZ, cédula de identidad: 19.394.252.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO Inpreabogado: 89.875.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MONTERO, Inpreabogado: 103.077.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 20 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA), abogada CLAUDIA MONTERO, por una parte, y RIKI MARTINEZ, asistido por el profesional del derecho abogado ARMANDO MACHADO, en su carácter de parte actora, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena librar copias certificadas solicitadas por las partes.
La Juez
. La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc
Abog. Ingrid Vásquez
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