REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de julio de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2008-001349
PARTE ACTORA: EFREN COLMENARES, cédula de identidad: 13.705.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA TORRES, Inpreabogado: 57.284.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PARRA, Inpreabogado: 55.387.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 30 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA, C.A, abogado ALEJANDRO PARRA, por una parte, y EFREN COLMENARES, asistido por la profesional del derecho abogada PATRICIA TORRES, en su carácter de parte actora, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena librar copias certificadas solicitadas por las partes.
La Juez
. La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

JC/jc
Abog. Ingrid Vásquez