REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo,17 de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-000002
PARTE ACTORA: KATHERINE ANDRADE BARBOZA, cédula de identidad: 9.704.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO, Inpreabogado: 89.875.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAXIALERTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MORALES y MARIA BARRIOS, Inpreabogados: 19.599 y 83.225, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de marzo de 2008; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 12.000,00, esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs. 24.000,00. Se fija el día 07 de octubre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez, La Secretaria,
Mgs. Judith del Carmen Castro.
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