REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001062
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE PALMAR, cédula de identidad: 16.492.319.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT, Inpreabogado: 57.664
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS, Inpreabogado: 36.803.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 17 de julio de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL JOSE PALMAR, asistido por el profesional del derecho abogado LEONEL PETIT, y por PROTECCION TIUNA, C.A. en su condición de parte demandada, su apoderado judicial abogado GIOVANNY ARIAS, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 30.000,00; discriminados de la siguiente manera: Bs. 21.000,00; para el ciudadano ANGEL JOSÉ PALMAR y Bs. 9.000,00 por Honorarios Profesionales; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta, a acepción de lo establecido en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el ciudadano ANGEL JOSË PALMAR, renunció a la patronal, lo que acepta en este acto; por ello ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha martes 30 de septiembre de 2008, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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