REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

DEMANDANTE: ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRÓN.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES URBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial Laboral, en fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual en folios 357 y siguientes que riela en el expediente, establece lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“Así las cosas, en sintonía con lo ante expuesto, a juicio de quien suscribe el presente fallo, como director del proceso y en defensa del orden público, declara que la experticia complementaria del fallo no se encuentra ajustada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2007, de allí y en atención a la denuncia formulada por el recurrente que la juez de ejecución pretende hacer una modificación a la sentencia definitivamente firme, cuando su obligación es acatar tal decisión, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto y reponer la causa al estado de que el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cumplimiento la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en fecha 08 de marzo de 2007, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que ponga en cumplimiento voluntario la sentencia en mención, quedando, en consecuencia, nulas todas las actuaciones desde la fecha 18 de Enero de 2008 hasta el 31 de Marzo de 2008, que rielan a los folios 266 al 309, ambos inclusive; en caso de incumplimiento, se proceda a la Ejecución Forzosa; posterior a ello, la nueva designación de un Experto, a los fines de que complete el fallo en los términos indicados en la Sentencia que en el presente caso, quedo definitivamente firme. Así se decide. ( resaltados propios)
Por lo que procede este Tribunal a DECRETAR LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en fecha 08 de marzo de 2007, que establece en folio 228 que :

“ la Sociedad Mercantil Construcciones Urba C.A., le debe cancelar al ciudadano ATILIO VILLALOBOS , la cantidad de Bs. 27.580.874,12, por motivo de Prestaciones Sociales”

Siendo así, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, cancelar al ciudadano ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRÓN, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 87/100 (Bs.F. 27.580,87), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

JC/jc Abog. Ingrid Vásquez.