REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce (14) de julio de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2007-0001496
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MONTERO GIL, titular de la cédula de identidad: 14.278.179.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A. ( CANTV).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 08 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la parte actora ciudadano : LUIS ENRIQUE MONTERO GIL, titular de la cédula de identidad: 14.278.179, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado JOSÉ CASTRO, Inpreabogado: 67.361, y por la co- demandada Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A , su apoderado judicial abogado LEONTE LANDINO, Inpreabogado: 8.304; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Visto que la Co-demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A. ( CANTV), es una empresa del Estado, se ordena notificar al Procurador General de la República, mediante oficio, con copia de ésta, de la presente decisión. Ofíciese.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Ingrid Vásquez.