REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000968
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana MARYELING VICTORIA GONZALEZ PEREIRA, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.643, por una parte y por la otra el abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.921, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C. donde se le cancela a la trabajadora, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.716,24); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria
Abog. Brisjaida Gómez