ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000974
PARTE ACTORA: GERMAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: OPTICA BOLIVARIANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de julio de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GERMAN GONZALEZ, representado por la abogada KAREN RODRÍGUEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado GERARDO ECHETO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPTICA BOLIVARIANA,C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 4 años y nueve meses, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 09 de septiembre de 2007 sin que hasta la fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales, por lo que reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. F. 4.522,39, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GERARDO ECHETO, “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano GERMAN GONZALEZ le corresponde por prestaciones sociales la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.000,00)que serán cancelados en este acto en cheque No. 98465908, librado a favor del ciudadano GERMAN GONZALEZ, en contra de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 23 de julio de 2008.”.
En este estado el ciudadano GERMAN GONZALEZ, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.