ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001015
PARTE ACTORA: JAVIER SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DAYTONA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MORELIA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAVIER SANCHEZ, representado por la abogada ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO y la abogada CARMEN MORELIA VERA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE DAYTONA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 2.853,52 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como el concepto de Cesta Ticket, recargo de bono nocturno y días feriados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada CARMEN MORELIA VERA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano JAVIER SANCHEZ, haya laborado por el tiempo alegado en su demanda ya que según se evidencia en las pruebas promovidas el tiempo laborado por el trabajador fue de de dos meses por lo que no le corresponde la cantidad reclamada, así mismo niego que se le adeude el concepto de Cesta Ticket por cuanto mi representada no posee la cantidad de trabajadores requeridos por la ley y con respecto a los feriados reclamados estos no fueron trabajados, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 538,00)que serán cancelados en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais”.
En este estado el ciudadano JAVIER SANCHEZ, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declara que nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.