REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000025
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano FERNANDO GUERRA, titular de la cédula de identidad No.4.161.505, debidamente asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.268, por una parte y por la otra la abogada ROSANNA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.145, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRIDENTE MARINE SERVICES, C.A (TRIMARCA), donde se le cancela al trabajador, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.298,05); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abog. Brisjaida Gómez
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