ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002183
PARTE ACTORA: NEUMIRO PEREZ, CARLOS BASABE y ROBIN ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSIBET GARCÍA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2008, siendo las 9:00 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos NEUMIRO PEREZ, CARLOS BASABE y ROBIN ALBORNOZ, identificados en actas, representados por el abogado ROBERT SOTO y la abogada ELSIBET GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, dándose inicio a la audiencia, llegando las partes a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en siete (07) folios útiles escrito contentivo de la transacción, mediante el cual acuerdan cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 88/100 CENTIMOS(Bs. 19.756,88), de la siguiente manera : la cantidad de Bs. F. 7.645,47, para el ciudadano NEUMIRO PEREZ mediante cheque de Gerencia No. 07511499, en contra de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 11 de julio de 2008 a su favor; la cantidad de Bs. F. 6.111,41, para el ciudadano CARLOS BASABE mediante cheque de Gerencia No. 07511501, en contra de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 11 de julio de 2008 y la cantidad de Bs. F. 6.000,00, para el ciudadano ROBIN ALBORNOZ, cancelado de la siguiente manera: en este acto la cantidad Bs. F. 2.494,54, mediante cheque de Gerencia No.07511500 y el resto, esto es, la cantidad de Bs. F. 3.505,46, serán cancelado el 15 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, se ordena el archivo definitivo de expediente. Se provee dos (2) copias certificada del presente auto y de la transacción solicita por las partes.


La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria

Abg. Brisjaida Gómez
Los Presentes.